El Gobierno Nacional en cabeza de su Ministerio de la Seguridad Social expidió en el mes de junio el famoso Decreto 1047 modificando el actual Decreto 172 donde se presentan algunas reformas a la reglamentación actual en materia del transporte público en la modalidad de taxis. Si bien se avanzó en asunto críticos como la Seguridad Social de los taxistas, se quedó corto en su reglamentación ya que presentó herramientas para que dichas Empresas comenzaran a implementar dicha obligación. Por ejemplo, en cuanto a las ARL estableció que el nivel de riesgo fuera IV pero si el conductor se presenta a realizar su debida afiliación y por supuesto, la respectiva cotización, se encontrará que debe presentar la constancia de alguna de las formas de Contratación que existen en Colombia, ya sea laboral, de prestación de servicios, de arrendamiento de su taxi, etcétera. Ahora bien, nos preguntamos: Quién es el Contratista y quién es el Contratante en el caso de la Empresa afiladora si ella no tiene la injerencia en la operación diaria del vehículo?. No recibe producido diario, no puede seleccionar el conductor más idóneo para el prestar el servicio ya que es una tarea eminentemente de una relación que surge entre el propietario y el conductor, no puede administrar el taxi porque se centrará que la relación entre ese propietario y la empresa será de Vinculación y no de Administración, lo que supone que se está lejos de poder afiliar por cuenta y riesgo a un conductor que no forma parte de la nómina de la empresa con base en lo anteriormente explicado.